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VERSIÓN GARANTIAS-1.1-2026-10-17

Reglamento de Garantías y Respaldo LOCADORA

Reglas aplicables al depósito de garantía, Respaldo LOCADORA, inventario y reclamos vinculados con una estadía.

1. Alcance

Este reglamento integra las condiciones de cada operación cuando huésped y propietario lo aceptan. LOCADORA registra las comunicaciones, controla plazos y aplica el procedimiento previsto. No sustituye los reclamos directos que las partes puedan ejercer entre sí ni importa una decisión definitiva sobre responsabilidad civil.

2. Modalidades de garantía

Depósito de garantía. El huésped entrega el importe previsto en el contrato. LOCADORA lo conserva conforme al procedimiento aplicable y lo reintegra o aplica según la documentación y los plazos de esta operación.

Respaldo LOCADORA. Es una alternativa contractual al depósito de garantía, exclusiva para el propietario y limitada al importe y condiciones aceptados para la reserva. No es seguro, póliza, fianza ni garantía ilimitada. No libera al huésped de sus obligaciones.

3. Inventario

Un inventario general en PDF informa los bienes declarados y sirve como documento de referencia. Puede respaldar un faltante claramente individualizado, pero no acredita por sí solo el estado o funcionamiento previo de un bien.

El inventario estructurado por ambientes permite identificar bienes, cantidades y ubicación. Cuando incorpora fotografías de los elementos relevantes, ofrece una base más completa para comparar presencia y estado al finalizar la estadía.

El huésped dispone de cuatro horas corridas desde el check-in para informar diferencias respecto del estado inicial. Las fallas posteriores se informan como incidencias de la estadía.

4. Reclamos de egreso y subexpediente

El propietario dispone de cuarenta y ocho horas corridas desde el check-out para informar daños, faltantes, consumos, multas o cualquier otro concepto que pretenda atribuir a la estadía. La presentación abre un subexpediente vinculado con la operación, el inventario y la garantía. Debe describir el hecho y, antes de requerir respuesta al huésped, individualizar cada concepto y acompañar la prueba disponible.

El propietario puede presentar la denuncia aunque todavía no disponga de la evidencia. LOCADORA advertirá que sin ese respaldo el reclamo no puede ser tratado ni remitido al huésped. Si el propietario decide continuar pese a la advertencia, esa circunstancia quedará registrada y LOCADORA podrá cerrar el subexpediente sin darle curso por falta de prueba suficiente.

LOCADORA puede cerrar el subexpediente sin darle curso cuando el hecho no corresponda, haya vencido el plazo, falte respaldo suficiente o el reclamo no reúna las condiciones del reglamento. El cierre debe dejar constancia de su fundamento.

Los daños y faltantes de hasta USD 50 se consideran desgaste normal y no ingresan al procedimiento. Este mínimo no se aplica a consumos documentados, multas o sanciones reglamentarias documentadas por el barrio o administración.

LOCADORA no admite retenciones ni solicitudes de Respaldo LOCADORA por desgaste ordinario, falta de mantenimiento, defectos de la vivienda, fuerza mayor, origen no acreditado, reclamos tardíos o prueba incompleta.

5. Descargo del huésped

Cuando el subexpediente esté completo, LOCADORA pondrá a disposición del huésped el detalle y la evidencia y dejará constancia de la comunicación. El huésped contará con setenta y dos horas corridas desde esa puesta a disposición para aceptar, objetar o aportar información. El silencio no equivale a aceptación del reclamo: vencido el plazo, LOCADORA podrá resolver con los antecedentes disponibles.

En circunstancias excepcionales, LOCADORA podrá extender ese plazo. La extensión deberá indicar su motivo y la nueva fecha de vencimiento en el subexpediente.

6. Garantía y decisión

Mientras exista un subexpediente abierto o esté corriendo el plazo de descargo, LOCADORA no liquidará el depósito de garantía ni aplicará el Respaldo LOCADORA por ese concepto. Si el huésped responde antes del vencimiento, LOCADORA podrá continuar la revisión sin esperar el plazo restante. La aceptación del huésped no produce por sí sola una retención automática: la decisión y su fundamento deben quedar registrados.

El subexpediente conserva el informe inicial, la prueba, las respuestas, las comunicaciones, las decisiones por cada concepto y el cierre. Esa constancia ordena el antecedente operativo de la operación, sin impedir que las partes ejerzan las acciones que estimen corresponder.

7. Multas reglamentarias

Las multas o sanciones reglamentarias identificadas con la propiedad, fecha, hecho e importe, y vinculadas con el período de ocupación del huésped, se tramitan por su importe total. No están sujetas al mínimo de USD 50. El huésped puede objetar su atribución y conservar sus acciones frente al propietario o la administración.

8. Comunicaciones

Los reclamos, la prueba, las objeciones, las aceptaciones y los acuerdos relativos a garantía o Respaldo LOCADORA quedan registrados en el subexpediente y se notifican por el portal de LOCADORA. Cuando esté habilitado el servicio de comunicaciones de la operación, LOCADORA enviará además un aviso a la casilla de correo electrónico constituida. El aviso por correo dirige al expediente; la respuesta se presenta desde el portal para preservar su trazabilidad.

Esta regla no limita las notificaciones judiciales, administrativas o extrajudiciales que deban practicarse por la forma legalmente aplicable.

9. Cierre del procedimiento

El vencimiento de los plazos impide usar el procedimiento y los mecanismos económicos administrados por LOCADORA para esa estadía. No limita los derechos o acciones directas que huésped y propietario puedan ejercer entre sí.

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